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Oro de inversión / Normativa

Normativa

La definición de oro de inversión figura en el artículo 1 de la Ley (italiana) del 17 de enero de 2000, Nº 7:

Art. 1.
(comercio de oro)
1. A los efectos de la presente ley, se entenderá por el término "oro":
a) el oro de inversión, es decir, el oro en forma de lingotes o láminas de un peso aceptado por el mercado del oro, pero en todo caso superior a 1 gramo, de una pureza igual o superior a 995 milésimas, esté o no representado por títulos;
las monedas de oro de una pureza igual o superior a 900 milésimas, acuñadas después del año 1800, que tengan o hayan tenido curso legal en el país de origen, normalmente vendidas a un precio no superior al 80% del valor en el mercado libre del oro que contienen, incluidas en la lista elaborada por la Comisión de las Comunidades Europeas y publicada anualmente en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas, serie c, así como las monedas que tengan las mismas características, aunque no estén incluidas en la lista mencionada; un decreto del Ministro del Tesoro, del Presupuesto y de la Planificación Económica establece las modalidades de transmisión a la Comisión de las Comunidades Europeas de las informaciones relativas a las monedas comercializadas en Italia que responden a los criterios antes mencionados;
b) el material de oro distinto del mencionado en el apartado a), para uso principalmente industrial, ya sea en forma de productos semiacabados de una pureza igual o superior a 325 milésimas que en cualquier otra forma y pureza.
2. Quien disponga o realice la transferencia de oro hacia o desde el extranjero, o el comercio de oro en el territorio nacional, o cualquier otra operación en oro, incluso gratuita, está obligado a declarar la operación a la oficina de cambio italiana si el valor de la misma es igual o superior a 20 millones de liras. La obligación de declarar se aplicará también a los operadores profesionales a que se refiere el párrafo 3, tanto si operan por cuenta propia como por cuenta de terceros. Las transacciones realizadas por el Banco de Italia están excluidas de esta disposición.

Gracias a la Ley 7/2000, nº 7, se ha abolido el monopolio del mercado del oro por parte de la oficina de cambio italiana y los residentes italianos pueden comprar y vender oro de inversión sin IVA. La compra y venta, si no se realiza de forma profesional, sino dentro de una estrategia de inversión/protección de activos, son libres. Toda venta, de conformidad con el párrafo 2 del artículo 1 de la Ley del 17 de enero de 2000, nº 7, debe declararse a la Unidad de Información Financiera (UIF, anterior UIC) del Banco de Italia. El término "cualquiera" indica que no se hace ninguna distinción entre los operadores económicos y los particulares, sino que toda transacción que supere los 12.500,00 euros debe ser declarada.

La obligación de informar se desencadena con disposiciones o transferencias de oro

  • Da e verso l’estero
  • comercio de oro en el territorio nacional
  • otras transacciones en oro, incluyendo las gratuitas

En caso de incumplimiento de la declaración, se aplicarán las sanciones previstas en el artículo 4 de la Ley de 17.01.2000, nº 7, y en particular el párrafo 2: "Las violaciones de la obligación de declarar conforme al párrafo 2 del artículo 1 serán castigadas con una sanción administrativa que oscilará entre un mínimo del 10% y un máximo del 40% del valor negociado". Los términos y modalidades de la declaración se establecen en la disposición UIC 14.07.2000